Acompañé el nuevo Código Electoral en general y sostuve 17 objeciones concretas durante la votación particular. Publicar cada decisión y explicar sus fundamentos forma parte de mi responsabilidad como senador.
La reforma electoral de Santa Fe fue aprobada por unanimidad en general. Mi voto afirmativo expresó el acompañamiento a la construcción de un Código que reúne, actualiza y ordena las normas electorales de la provincia.
La votación particular completa el sentido de mi posición: fui el único senador que rechazó individualmente 16 artículos y acompañé el rechazo conjunto del artículo 44.
En 16 oportunidades, la votación terminó 18 a 1. Mi decisión estuvo fundada en diferencias institucionales concretas vinculadas con la Justicia Electoral, el diseño de la Boleta Única, la libertad para elegir entre categorías y los mecanismos que permiten trasladar votos de una candidatura a otra.
Considero importante dejar públicamente registrado qué acompañé, qué objeté y cuáles fueron mis fundamentos.
Una reforma que requería mayor tiempo de análisis
El Senado recibió un proyecto extenso, compuesto por numerosos artículos y cambios que incidirán directamente sobre la forma de elegir autoridades desde 2027.
Una norma de esta importancia exige estudio, consulta y tiempo suficiente para evaluar las consecuencias de cada disposición. Durante el debate planteé mis diferencias con la velocidad del tratamiento y con la decisión de abordar conjuntamente modificaciones que podían analizarse de manera específica.
Varios avances incluidos en el Código coinciden con iniciativas que nuestro espacio había presentado previamente. Entre ellos se encuentran herramientas destinadas a mejorar la transparencia, ordenar el sistema electoral y fortalecer las condiciones institucionales de la competencia.
Ese reconocimiento fundamentó mi voto afirmativo en general. El análisis artículo por artículo determinó las 17 objeciones que sostuve en el recinto.
Una Justicia Electoral especializada y permanente
Voté en contra de los artículos 11 al 24, correspondientes al Título II sobre autoridades y organismos electorales.
Son 14 artículos vinculados con la organización de la Justicia Electoral. El texto aprobado asigna esa función a un juez proveniente del fuero contencioso administrativo y de la estructura general del Poder Judicial.
Defendí el proyecto presentado por los senadores justicialistas, que proponía crear una Justicia Electoral especializada y permanente, con un juez de competencia específica.
La Constitución Provincial requiere una organización electoral adecuada a la trascendencia de esta materia. Las elecciones demandan autoridades con preparación técnica, dedicación permanente, independencia y capacidad para resolver procesos cada vez más complejos.
Una Justicia Electoral especializada ofrece mayor previsibilidad, fortalece los controles y permite construir experiencia institucional a lo largo del tiempo. Esa convicción explicó mi rechazo a los artículos 11 al 24.
Mi objeción al sistema de boletas y al “voto lista completa”
Voté en contra del artículo 54, que establece las características de la Boleta Única de Papel para las elecciones generales.
El sistema aprobado organiza la elección en tres grandes tramos:
- Una boleta provincial que reúne gobernador y vicegobernador con diputados provinciales.
- Una boleta departamental para senador.
- Una boleta municipal que reúne intendente con concejales o vocales de comisión municipal.
El artículo incorpora además un casillero denominado “Voto Lista Completa”. Una sola marca permite votar todas las categorías incluidas en la misma fila partidaria.
Ese mecanismo genera un efecto de arrastre entre categorías. En términos prácticos, recupera una versión reducida de la lógica de la sábana y favorece a las estructuras que presentan una oferta completa y poseen candidaturas ejecutivas con mayor reconocimiento.
Defendí un sistema donde cada ciudadano pueda expresar con claridad su decisión en cada categoría. Gobernador, diputados, intendente y concejales cumplen funciones diferentes y merecen una elección consciente y específica.
La Boleta Única de Papel significó para Santa Fe un avance importante porque permitió separar categorías y ampliar la libertad de elección. El casillero de lista completa modifica parcialmente esa lógica y vuelve a vincular decisiones que hasta ahora el votante podía realizar de manera independiente.
Por ese motivo voté en contra del artículo 54.
Cada lista debe alcanzar el respaldo de su propia categoría
Mi siguiente objeción correspondió al segundo párrafo del artículo 121, referido a los umbrales necesarios para participar en las elecciones generales.
El artículo establece un piso electoral para que las agrupaciones y sus listas internas puedan superar las primarias. El segundo párrafo permite que una lista de diputados provinciales o concejales ingrese a la elección general gracias a los votos obtenidos por el candidato a gobernador o intendente de su espacio, aun cuando esa lista legislativa haya quedado debajo del umbral exigido.
Voté en contra de esa disposición porque considero que cada categoría debe acreditar su propio respaldo electoral.
Los votos obtenidos por una candidatura a gobernador expresan una decisión sobre el Poder Ejecutivo. Los votos para diputados definen la representación legislativa. En el nivel municipal ocurre lo mismo entre intendentes y concejales.
Trasladar el rendimiento de una categoría hacia otra altera el valor específico de cada elección y concede una ventaja que otras listas deben alcanzar con sus propios votos.
La representación legislativa necesita surgir del apoyo recibido por quienes integran esa categoría. Ese criterio protege la voluntad del elector y fortalece la legitimidad de quienes llegan a la elección general.
Por qué rechacé el artículo 44
Junto con otros senadores voté en contra del artículo 44.
La disposición permite que una misma persona se presente como precandidata a gobernador en hasta tres fórmulas internas de una misma agrupación política, acompañada por tres candidatos diferentes a vicegobernador.
Cada fórmula compite de manera autónoma y sus votos se computan por separado. La excepción habilita, de todos modos, que una misma candidatura a gobernador encabece tres opciones internas simultáneas.
Consideré que esta posibilidad introduce una ventaja innecesaria dentro de las primarias y debilita la coherencia de las fórmulas electorales.
Gobernador y vicegobernador integran una fórmula común. Ambos deben expresar un acuerdo político, institucional y programático presentado con claridad ante la ciudadanía.
La posibilidad de compartir una candidatura a gobernador entre tres fórmulas diferentes amplía los acuerdos internos y concentra la competencia alrededor de una misma figura. Mi voto defendió reglas equilibradas y fórmulas claramente identificables.
El resultado completo de mi votación
Mi posición puede resumirse con precisión:
- Voté afirmativamente el Código Electoral en general.
- Voté en contra de los artículos 11 al 24.
- Voté en contra del artículo 54.
- Voté en contra del segundo párrafo del artículo 121.
- Acompañé el rechazo del artículo 44.
En total, sostuve 17 objeciones durante la votación particular.
Acompañé los cambios que representan avances y marqué diferencias frente a disposiciones que afectan la especialización de la Justicia Electoral, la autonomía del voto y la igualdad de condiciones entre listas y candidaturas.
Transparencia sobre cada decisión
Rendir cuentas implica explicar el sentido de cada voto, especialmente cuando una ley modifica las reglas mediante las cuales los santafesinos eligen a sus representantes.
La unanimidad alcanzada en la votación general expresa la voluntad del Senado de contar con un Código Electoral actualizado. Las votaciones particulares permiten conocer las coincidencias, las diferencias y el criterio sostenido por cada legislador.
Mi responsabilidad consiste en estudiar cada norma, acompañar aquello que mejora la vida institucional de Santa Fe y expresar con claridad las objeciones que considero necesarias.
Esa fue mi posición durante el tratamiento de la reforma electoral: acompañar el Código, analizar cada artículo y sostener 17 diferencias concretas con fundamentos públicos y verificables.
Así entiendo la representación de Las Colonias y el ejercicio de la función legislativa: con responsabilidad, autonomía y transparencia.
